Derechos humanos: Diferencia y complementariedad entre el sociológico y el jurídico

 

El enseño de los derechos humanos: Diferencia y complementariedad entre el sociológico y el jurídico

 

Diferencia y complementariedad entre el punto de vista sociológico y Los estudios jurídicos en el enseño de los derechos humanos. (versión ampliada)

 

Por Jacob J. Lumier

 

 

Sumário

Los obstáculos reales. 4

Observaciones críticas sobre el enfoque jurídico.. 4

El aspecto de la diplomacia. 6

Tema global 6

Consciencia da la libertad.. 8

Las sociedades democráticas. 9

El compromiso y la actitud solidaria de las sociedades democráticas   9

El problema de los valores. 10

La Experiencia Moral en la libertad efectiva. 11

La elevación libertadora. 12

El problema de la libertad intelectual 14

El psicologismo individualista es equivocado.. 16

El punto de vista crítico sociológico.. 17

El primer obstáculo es la mentalidad dirigida hacía el mercado.  17

Segundo obstáculo: la mentalidad de los privilegios.. 18

Tercero obstáculo: la representación ideológica.. 18

La falsa orientación sobre la cuestión del papel del Estado   18

Conclusión.. 20

Notas. 21

 



Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquiera de los medios y sin consideración de fronteras.

 

Como saben los sociólogos, la afirmación constitucional de los derechos humanos lleva los Estados a reforzar su compromiso con la creación de programas sociales que, con su especificidad, fomentan igualmente las protecciones, en ese caso protegen contra la inseguridad, la desigualdad y la pobreza.

En ese marco, se valoriza la conocida propagación de reformas constitucionales que, en los años noventa, aconteció en una larga centena de países, con incorporaciones de los derechos humanos. Admite que eso ha sido un formidable esfuerzo colectivo a demonstrar por si sólo la innegable tendencia para la universalización de eses derechos.

En esas incorporaciones constitucionales admiten tratarse de una expansión crítica que hubo creado un plano autónomo, igualmente crítico, alrededor de la globalización de la economía, la cual, por su vez, acarreó pobreza, desestabilización de las formas de vida, inmigración y decadencia del medio ambiente.

Ciertamente, ese hecho de propagación de las reformas significó innegable refutación del posicionamiento contrario a los derechos humanos como sistema de frenos y contrapesos eficaces delante de la globalización.

 

Los obstáculos reales

Sin embargo, desde el punto de vista crítico sociológico, en lugar de centrar la reflexión sobre los temas ideológicos, tales como el papel del Estado nacional o la participación en los partidos políticos, por ejemplo, hay que notar los temas colectivos reales, incluso las relaciones con otros, con los grupos, las clases, las sociedades globales.

No debe olvidar que la realización de los derechos humanos es viable en razón de la sociabilidad humana y de su característica fusión parcial entre las prerrogativas de unos y las obligaciones de otros.

Eses temas colectivos reales deben ser puestos en relieve, ya que traen consigo los obstáculos reales a la universalización de los derechos humanos, tales como las desigualdades sociales, la degradación del medio ambiente, los desastres ambientales (guerras, eventos naturales y de salud pública) y la necesidad de saneamiento (sanitation).

Además, los temas colectivos reales acentúan la referencia de los elementos de la sociedad democrática, la cual emerge con fuerza desde la perspectiva de profundización de la educación en derechos humanos y ciudadanía.

Observaciones críticas sobre el enfoque jurídico

Para realizar los derechos humanos, decían, no bastaría solamente que los mismos sean inseridos en los textos internacionales y en la mayoría de las constituciones de los países occidentales, sino que sería fundamental la acción protectora del Estado mediante las protecciones jurídicas y la actuación de los tribunales.

En consecuencia, la positivación de las diversas declaraciones de derechos ha sido valorizada como un proceso evolutivo que aún acontece.

Los estudios jurídicos reconocen que la sociedad de los derechos humanos debe ser una sociedad inclusiva, pero en su metodología no ponen en obra la mirada inclusiva, no avanzan más allá del plano ético normativo que les es característico.

Para los juristas, el mundo de los derechos humanos es el de las inúmeras colisiones de derechos, puesto que no bastaría anunciar un derecho para que el deber de protección actúe. Es decir, validan solamente los derechos que están positivados en los tribunales, como es de su competencia, pero de esa forma desprecian la aplicación directa de los pactos y de las constituciones en programas sociales.

El cuadro de referencia de los estudios jurídicos es puesto con la afirmación de la convivencia de derechos, la constatación de que los derechos de un individuo conviven con los derechos de otros.

En esa constatación, no se trata de un hecho social en el sentido empírico del termo, puesto que la convivencia de derechos es un resultado y no un dato básico, acontece únicamente bajo condición.

Es la colocación en perspectiva de la actividad de ponderación, característica de los tribunales, que es tenida por indispensable para que sea posible la dicha convivencia de derechos. Un hecho normativo, ideal a ser protegido por los tribunales.

Tal es el sentido de los estudios jurídicos: encuadrar los derechos humanos en el ideal a ser protegido por los tribunales, como es la convivencia de derechos.

 

El aspecto de la diplomacia

 

La cosa de los estudios jurídicos llega a un patamar diferenciado cuando se toma en cuenta la diplomacia de los derechos humanos. El esquema de análisis e interpretación es semejante, pero la escala mucho amplia introduce modificaciones en referencia de la actividad de ponderación. Es que surge el problema de los derechos humanos como tema global, por lo que es favorecida la aplicación directa de los pactos y de las constituciones en programas sociales.

 

Tema global

 

Por fuerza del alto nivel de su elaboración, frecuentemente representan la diplomacia de los derechos humanos con un protagonismo ético jurídico, difundido, especialmente, en los canales oficiales de la comunidad internacional, como las respectivas fundaciones, institutos, consejos y fórums, por ejemplo.

Toman por supuesto que el enfoque ético de la diplomacia, basado en su actuación efectiva en los mecanismos del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, debería tornar refractario a las manifestaciones de resistencia contra los surtos ideológicos anti-históricos, y que la virtud de ese autocontrol restringiría el impulso para la intervención pública del diplomate contra las provocaciones en períodos electorales.

Sin embargo, deben considerar la reconocida constatación de que la diplomacia adquirió repercusión al elaborar los derechos humanos como tema global, resumido en la proposición de que solamente la garantía efectiva de los derechos humanos de la populación confiere legitimidad plena a los gobernantes no plano mundial, conquista tenida como fruto da histórica Conferencia de Viena (1993). La diplomacia seria orientada por esa busca de garantía efectiva, como articulación de las elites dirigentes de los Estados miembros, su compromiso histórico, pautado en la elaboración de los valores indispensables al derecho internacional de los derechos humanos.

La Declaración de los Derechos Humanos (The Universal Declaration of Human Rights-UDHR, 1948) ha significado una contestación jurídica delante el hecho de que el derecho de todo el ser humano a la hospitalidad universal muestra-se negado en la práctica pela existencia de refugiados, apátridas, dislocados, campos de concentración y por el genocidio. En la secuencia, el derecho a tener derecho hice valer la necesidad de una tutela universal, homologadora del punto de vista de la humanidad (Hannah Arendt). De acuerdo con los estudiosos, la delimitación de la razón de estado, de esa forma puesta en perspectiva, estaría, por tanto, en el horizonte de la diplomacia de los derechos humanos.

 

Consciencia da la libertad

 

El cuadro social de la acción diplomática activada con la referida Declaración (UDHR) anticipó, en la realidad, el adviento del respectivo tema global – o de él es correlato. Recuerda que la UDHR 1948 resultó de la percepción política de que las atrocidades del totalitarismo significaran una ruptura inédita con la tradicional orientación ética ara un bueno gobierno. Mejor: por se tratar de una ruptura inédita con toda la ética, la sola percepción política comienza a ser ultrapasada; limitada que es la misma al conocimiento de los obstáculos a la realización del ideal de la sociedad.

De ese punto de vista realista, la UDHR 1948 revela-se el marco más elevado de la manifestación de consciencia de la libertad: una acción concertada conduciendo a la integración, como el cambio estructural que trae consigo, incluso, la tomada de consciencia social de la diplomacia de los derechos humanos, su busca del cuadro social para revitalizar la elaboración de los valores, a la luz de la mencionada constatación de que solamente la garantía efectiva de los derechos humanos de la populación confiere legitimidad plena a los gobernantes en el plano mundial. En ese sentido, el movimiento de los derechos humanos es un fenómeno social global, el cuadro que suscita y hace mover la respectiva acción diplomática.

 

Las sociedades democráticas

 

Antes de que cualquier premisa de pensamiento ideológico y del Estado, es indispensable tener el foco en la complejidad de la experiencia humana, para abrazar la causa de los derechos humanos expresados en los tres actos fundamentales de las Naciones Unidas siguientes : (1) – Declaración Universal de los Derechos Humanos / Universal Declaration of Human Rights, adoptada en 1948; (2) – Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos /  International Covenant on Civil and Political Rights – ICCPR, 1966; 3 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales / International Covenant on Economic, Social, and Cultural Rights- ICESCR, también 1966.

 

El compromiso y la actitud solidaria de las sociedades democráticas

 

La crítica exagerada de que los DDHH perpetúan el individualismo o la moral individualista deja a un lado las diferencias específicas y trata de proyectar una identificación errónea de los DDHH con la ideología neoliberal. Entretanto, tal diferencia existe, y se la puede resumir en la siguiente observación: el hecho de que las personas tengan interés propio cuando participan en las relaciones sociales no significa la busca del lucro, no significa que están allá para ganar más dinero. Ese interés expresa su aspiración al bien estar y puede ser el deseo de realizar obras, participar y ampliar sus conocimientos y experiencias.

La moralidad individualista no es un mal en sí mismo. Tampoco el hecho de que los DDHH fortalecen al individuo como foco de aspiraciones a los valores no significa una imposición del individualismo como pilar de algún proyecto de hegemonía cultural, algún existencialismo, socialismo no colectivista, y mucho menos para el neoliberalismo. Aunque pueden allí descubrir orientaciones filosóficas, no hay ninguna doctrina de antemano que encuadre estratégicamente la Declaración Universal de los Derechos Humanos en un proyecto de hegemonía. Sólo existe el compromiso y la actitud solidaria de las sociedades democráticas en promover, asegurar, reparar los derechos humanos proclamados por las Naciones Unidas, siguiente: “La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción [xi].

 

El problema de los valores

(En una lectura sociológica)

 

Sin embargo, resta el hecho de que, al fortalecer el individuo como aspiración a los valores, los DDHH ponen en perspectiva una o varias morales individualistas y, por esa vía, sería compatible o incluso favorecería a algún existencialismo, socialismo no colectivista, neoliberalismo. Podría ser así, tal vez, si los valores proclamados no hubiesen sido reconocidos de modo justo en función de la libertad humana eficaz.

Este punto es irreductible, y se sobrepone a toda la representación de que los DDHH puedan servir de antemano a una orientación de hegemonía cultural. Es suficiente prestar atención al Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos / Universal Declaration of Human Rights, cuyo párrafo segundo, pone en foco las libertades esenciales [[i]], que se afirman de ellas propias en la experiencia humana y en la base de todos los valores reconocidos en los DDHH tomados en conjunto, a saber: la libertad de hablar y creer y la libertad de no temer y querer (freedom of speech and belief and freedom from fear and want).

En este sentido de libertad consciente, hay que tener en cuenta que, antes de cualquier orientación metamoral (Kant, Hegel, Spinoza, Durkheim) [[ii]], el problema de los valores en las obras de la civilización se incluyen como “escalones que dirigen la elevación libertadora”.

 

La Experiencia Moral en la libertad efectiva

 

Desde el punto de vista sociológico, el conocimiento de los criterios morales se torna concreto como reflexión posterior sobre el acto moral directamente vivido, implicando los valores vislumbrados en el calor de la acción misma.

Además de no encuadrarse en ninguna doctrina previa, esa acción moral creadora de sus propios criterios está en directa oposición a cualquier filosofía de la historia, y a su creencia en el progreso automático, señalando que la especificidad de la experiencia moral así efectuada se verifica exactamente como el reconocimiento, acción participativa en los distintos grados del esfuerzo (como intento de realización) o, en una frase, ” es la voluntad con los ojos abiertos en las tinieblas” [[iii]].

 

La elevación libertadora

 

En la lectura sociológica, la base de la experiencia moral específica es la teoría de la intuición de la voluntad guiada por sus propias luces, a la que se puede llegar por medio de la concepción dinámica de toda la moralidad efectiva, en tres niveles (escalones), siguientes:

(a) – como la superación continua de lo adquirido; (B) – como la re-creación permanente de los Nosotros y de Otros; (C) – como moralidad de acción y de aspiración participando en la libertad creadora por el propio esfuerzo incesante de los Nosotros [[iv]] .

Concepción dinámica esta resumida en la fórmula de Henri Bergson (1859 – 1941), según la cual, “para que la conciencia se distinguiera de lo ya hecho y se aplicase a lo que se está a hacer sería necesario que, retornándose y retorciéndose sobre sí misma, la facultad de ver constituyera una sola unidad con el acto de querer”. En la acción libre, al lanzarse uno hacia adelante, se tiene la conciencia de los motivos y de los móviles en vía de se tornaren ambos idénticos [[v]].

Esa teoría de la intuición de la voluntad es no solamente la base de la especificidad de la experiencia moral, sino que esta misma especificidad es la libertad consciente. Es decir, así como hay diferentes espesores de la duración y variadas intensidades de la libertad, hay igualmente diferentes grados de voluntad consciente, la cual se hace cada vez más libre en la medida en que: (a) – va más allá de la elección entre las alternativas, por ejercicio de la decisión; (B) – supera la propia decisión voluntaria, mediante el ejercicio de la voluntad propiamente creadora.

De esa forma, la moral de la creación, que uno puede tirar de Bergson, encuentra fundamento para proseguir su realización en los diferentes escalones (paliers) en profundidad de la realidad social. Es la libertad situada en el meollo de la vida humana consciente [[vi]].

Para comprender mejor el problema de los valores, tomados como escalones que dirigen la elevación libertadora, deben tener en cuenta que, siendo el deseo una tendencia (para la realización) expresa en las obras de  civilización, la voluntad a su vez no es más do que la misma tendencia acompañada de la consciencia: el deseo y la voluntad no se pueden poner en oposición uno a la otra, como en las filosofías metamorales, eso en razón de que ellos no son más do que gradaciones del mismo proceso de realización,  hay entre ellos una gradación de los niveles intermediarios.

 

El problema de la libertad intelectual

 

Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye la libertad de sostener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquiera de los medios y sin consideración de fronteras. / Everyone has the right to freedom of opinion and expression; this right includes freedom to hold opinions without interference and to seek, receive and impart information and ideas through any media and regardless of frontiers. (Art.19  UDHR)  [[vii]] .

► Tratase de la libertad de expresión en su sentido más efectivo, como libertad intelectual –  para recordar el concepto desdogmatizador de Spinoza [Baruch Spinoza, 1632 – 1677] –, libertad ejercida con anterioridad histórica a los mass media y no con dependencia de ellos. Es decir, la libertad de expresión orientada para el efectivismo como elemento de las libertades, como el carácter humano de las libertades [1].  De hecho, el efectivismo difiere donde es afirmada la concepción dinámica de la experiencia moral, como ya se sabe.

De esa forma, en paralelo con la anteriormente referida teoría de la intuición de la voluntad, hay que recordar Spinoza que, pensador de la libertad intelectual, revela interés para el sociólogo [viii]. Puede uno decir que el iusnaturalismo con Spinoza avanzó en la anticipación de las libertades esenciales, las que se afirman de ellas propias antes de toda la proyección y representación, a las cuales todo el humano llega en y por su experiencia.

Al concebir que la libertad intelectual es absoluta y no puede ser refrenada ni restringida desde el exterior, el filósofo anticipó la ética racional que Max Weber muy apreció. Por otras palabras, solamente la moralidad racional weberiana, investida del correspondiente tipo prudente y sabio, dispone de las condiciones indispensables para contener la progresión absoluta de la libertad intelectual espinosista, por delante de un soberano que, en el jusnaturalismo, no puede prevalecer contra ella, ni definirle sus ambientes.

Por su vez, superar el iusnaturalismo implica comprender las funciones intelectuales, a fin de situar adecuadamente la libertad humana efectiva.

De hecho, la referencia  de las funciones intelectuales está bien marcada en la sociología del conocimiento, que pone de manifiesto la diferenciación entre, por un lado, el plano de los estados mentales – incluso las representaciones y la memoria, así como las opiniones colectivas [[ix]] – y, por otro lado, la intervención de los actos mentales, sean colectivos sean individuales. Tiene cabimiento notar que, en el suelo de esa diferenciación, los actos son: (a) las experiencias más o menos inmediatas (cuyos casos límites son las intuiciones intelectuales, que hacen participar directamente en lo real) y (b) los juicios.

Noten que ambos, experiencias intuitivas y juicios, son manifestaciones las más intensas de la conciencia, bien entendida como conciencia abierta a la influencia del ambiente [x]. De esa forma, los actos mentales se observan en la implicación mutua entre las experiencias de participar en el real y los juicios de esa manera tornados cognitivos, en relación de los cuales nótense las actitudes, como disposiciones para reaccionar en común, que concentran los focos primarios de la conciencia abierta [[xi]]. La libertad implicada en los actos individuales y colectivos que estructuran / desestructuran la realidad social es la libertad humana – no metamoral, ni realización terrestre de un mundo espiritual – de que la libertad intelectual es un aspecto, y se afirma como elección, decisión, creación.

 

El psicologismo individualista es equivocado

 

El psicologismo individualista es equivocado al preconizar que, en el nivel psicológico de la realidad social, cualquier interés está concentrado en la psicología interpersonal, en detrimento de la psicología colectiva propiamente dicha. Tratase de un individualismo equivocado que desprecia las funciones intelectuales y voluntarias, como una orientación limitada al aspecto exclusivamente emotivo y, en esto, al aspecto de la preferencia y de la repugnancia, dejando erróneamente de lado el aspecto más significativo de la aspiración.

En teoría sociológica se sabe que (a) – toda la conciencia es no sólo una tensión virtual del cerrado hacia lo abierto, sino que es aún una tensión entre las múltiples sensaciones y su integración en las totalidades; (B) – por su vez, al hacer ver que las sensaciones particulares no son más que abstracciones intelectuales de totalidades aprehendidas intuitivamente, la teoría psicológica de la forma o Gestalttheorie demuestra la imposibilidad en la reducción de la conciencia a las sensaciones dispersas – reducción impropia esa que, ya observara Gurvitch [xii] , hubiera reforzado la concepción de la conciencia individual cerrada en Emile Durkheim (1858 – 1917).

 

El punto de vista crítico sociológico.

 

Del punto de vista crítico sociológico, por su vez, hay que señalar algunos obstáculos. Hay por lo menos tres mentalidades desfavorables en el enseño de los derechos humanos.

 

El primer obstáculo es la mentalidad dirigida hacía el mercado.

En ella, toma cuerpo el utilitarismo doctrinario y el atomismo social, ambos implicados en una visión ideal hecha únicamente de individuos para la realización de fines primariamente individuales.

En esa mentalidad mercaderista, no habría tal cosa como una sociedad, sino únicamente el mercado y, por extensión al futuro, nada habrá del derecho internacional a la solidaridad.

 

Segundo obstáculo: la mentalidad de los privilegios.

Como saben, en el contexto de las desigualdades sociales, muchas personas tienen una idea equivocada de que, si los otros están a lograr los derechos, van ellas a perder lo que creen ser derechos, pero que en verdad son sus privilegios.

De ahí la relevancia de la crítica psicosociológica.

Es decir, deben poner en foco de la crítica las imágenes despreciativas de otros, especialmente aquellas que permanecen disimuladas en las jerarquías sociales económicas, donde prevalece la distribución compulsiva de la ventaja competitiva.

 

Tercero obstáculo: la representación ideológica.

Varios publicistas desacreditan la posibilidad de universalización de los derechos humanos, con la respectiva reducción de las violaciones en escala global.

En razón de ese escepticismo, sostienen equivocadamente que la actuación estatal en la promoción, garantía y reparación de los derechos humanos, debería servir a los conceptos del pensamiento ideológico del grupo del gobierno, puesto que es tenido por el más fuerte y capaz de mantener la unidad en la sociedad.

La falsa orientación sobre la cuestión del papel del Estado como Nacional

A su vez, el intento exagerado para reducir el desafío de la universalización de los derechos humanos a la cuestión ideológica del papel del Estado Nacional, tiene poco aprovechamiento cuando se trata de comportamiento y conciencia colectiva. En verdad, al despreciaren el potencial de las nuevas formas de participación social planteadas por las TICs , varios publicistas desacreditan la posibilidad de universalización de los derechos humanos (con la reducción de las violaciones en escala global) y, en razón de ese escepticismo, sostienen equivocadamente que la actuación estatal en la promoción, garantía y reparación de los derechos humanos, al desarrollarse como solamente más una de las políticas públicas establecidas,  debería servir a los dictámenes del pensamiento ideológico del grupo del gobierno.

Tratase en este caso una falsa orientación que no es más que una mistificación de las teorías de hegemonía. Aunque integrados en el dominio jurídico interno de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, los derechos humanos proceden de estas últimas, como bloques de sociedades globales, y, por esa razón, constituyen factor de apaciguamiento de los grupos y de reconocimiento de las poblaciones civiles. Además, se muestran históricamente arraigados en las intermediaciones de las sociedades democráticas y no hay manera de utilizarlos para fines distintos de su universalización. En la hipótesis contraria se perderá la libertad intelectual y de expresión que es crítica para ellos.

Al revalorizar las actividades de la sociedad democrática que contemplan el psiquismo colectivo, como la mencionada libertad intelectual y de expresión (incluso las acciones pedagógicas), hay que poner de relieve la diferencia de los derechos humanos y la especificidad transversal de sus temas, que no deben confundir a los temas ideológicos, puesto que los temas de derechos humanos no sirven de trampolín para los proyectos de poder y hegemonía.

Dirigido a la cooperación con el mencionado programa mundial para la educación en derechos humanos, hay que compartir la comprensión de que, como un procedimiento eficaz en la universalización, la educación en esta área contribuye a combinar los programas y políticas de derechos humanos, por una parte, y por otra, las acciones pedagógicas.

 

Conclusión

Finalmente, para concluir, quero poner en destaque que el punto de vista crítico sociológico está en medida de ofrecer una contribución válida para el enseño interdisciplinar de los derechos humanos.

Para admitir eso, basta considerar que los estudios jurídicos toman por referencia la mencionada convivencia de derechos, o sea la constatación de que los derechos de un individuo conviven con los derechos de otros. Sin embargo, atribuyen la razón de esa acomodación a la aludida actividad de ponderación, tenida como característica de los tribunales.

La contribución del sociólogo, por su vez, es que comprende la convivencia de derechos no en función de la jerarquía judicial, sino que en razón de la sociabilidad humana, especialmente su peculiar fusión parcial entre las prerrogativas de unos y las obligaciones de otros, y que ese hecho social precede la citada actividad de ponderación, como especial de los tribunales.

Más información leer – Lumier, Jacob J.:Sociologia para a Mentalidade dos Direitos Humanos (Texto Base para uma oficina de sociologia e ensino), Edição em língua portuguesa, Bubok Publishing S.L., Madrid, España, 2016.  http://www.bubok.es/libros/249434/Sociologia-para-a-Mentalidade-dos-Direitos-Humanos

 

 

Notas

[1] Desde el punto de vista sociológico, la libertad es más do que la variable lógica que altera las proposiciones teoréticas, sino que es libertad humana por intervenir en los determinismos sociales y precipitar el estallido de los equilibrios que viabilizan los cambios estructurales. De ahí su efectivismo.

[i] La expresión libertades humanas esenciales ha sido introducida por el presidente Franklin D. Roosevelt: FDR Four Freedoms Speech 1941: The Annual Message to Congress. January 6, 1941.

[ii]  En las meta-morales tradicionales de Platón, Aristóteles, Spinoza, Hegel, se nota que, supra-temporal y absoluto, un mundo espiritual se realiza en el mundo temporal.  Cuanto a Durkheim, él comparte la creencia efectiva, específica a los adeptos de la ciencia de los costumbres y a los sociólogos de la vida moral, afirmando la posibilidad deseada de utilizar la sociología de la vida moral como base de una doctrina moral, en este caso, una moral teorética de fundamento sociológico que al mismo tiempo conocía y estatuía, creando de esa manera una vía para una nueva metamoral, en que la sociología se colocaría en lugar de la filosofía.

[iii]  Marcando la presencia del sociólogo en los antecedentes de la UDHR, esa lectura de la filosofía social de Bergson ha sido oficialmente propuesta por Georges Gurvitch desde New York (EUA) en 1941, y ha sido republicada en su obra “LA Vocación Actual de la Sociología” – vol.II: “antecedentes y perspectivas”, (Cf. Tradución en lengua portuguesa de la 3ª edición francesa de 1968, por Orlando Daniel, Lisboa, Cosmos, 1986, 567 pp. [1ª edición en francés: Paris, PUF, 1957] p.234, sq.)

[iv]  En ese sentido, en ese apelo a la actuación de los Nosotros como cuadros de referencia, la concepción dinámica de toda la moralidad ultrapasa el individuo y las moralidades exclusivamente individualistas.

[v]  Ese análisis acoplado a la reflexión sobre las libertades humanas esenciales, destacadas en el Preámbulo de la UDHR, toma por base “L’Èvolution Crèatrice” y “Les Données Immédiates de la Conscience”, de Bergson. El provecho de esa lectura apunta para una concepción dinámica de toda la moralidad efectiva como presente nos DDHH.

La filosofía social de Bergson en la referencia de una teoría de la libertad en “Les Données Immédiates de la Conscience” es ofrecida como demonstración de la vanidad del determinismo y del indeterminismo clásicos que, orientados para ‘el ya hecho’ y no para ‘el acto que se hace’, ignoran que la libertad no es más do que un matiz de la acción, y que es vivida en la propia acción” (Cf. Gurvitch: “A Vocação Actual da Sociologia, vol.II”, p.242, op cit.).

En esa teoría, el arbitrario, como la propia opción, es el grado más bajo de la voluntad.  Para escapar a la necesidad de escoger entre las alternativas impostas por la inteligencia (conocedora del progreso) sujetando la libertad de acción en la acción, Bergson sugiere que los grados superiores de la voluntad, que libertan de la sujeción a las alternativas, deben ser verificados en el retorno a la espontaneidad pura, designada como impulso, que se encuentra acá de la consciencia, se arriesgando, con esa formulación, a identificar la libertad con el infraconsciente.

Sin embargo, Bergson ya admite que la libertad comporta grados, los cuales todavía solo pueden manifestar-se en “duraciones cualitativas diversificadas” – eses grados intermediarios de la duración y de la libertad, imprescindibles tanto para la existencia humana cuanto para las diferentes ciencias, ya que, sin esas gradaciones, tanto la existencia cuanto las ciencias restan condenadas a no poder ir más allá del tiempo espacializado y cuantificado, propio al dominio exteriorizado del mecanismo newtoniano.

Nota Gurvitch que es en razón de esa teoría de la libertad se ejerciendo contra las imposiciones de la inteligencia que “Bergson describe los diferentes grados de la duración y de la libertad correspondientes al vital, al psicológico, al social y al espiritual (ver “Matière et Mémoire”, bien como “La Èvolution Crèatrice”).

En esa descripción, la libertad plena, comprendiendo la actividad propiamente creadora, ligase a la vida espiritual; en seguida, viene la vida consciente, que es psicológica y social, la cual conduce a la vida espiritual y es tenida como el reservatorio de la libertad, es decir, una libertad mucho más intensa do que la simples espontaneidad vital. Tal es la serie, notando que será en consonancia con esa gradación de la libertad que se verifica la gradación de los tiempos (“espesura de la duración”).

[vi] Ibid. ibidem. Sabe que el desvío místico de Bergson se debe al no ter él encontrado en su análisis de la libertad consciente el problema de los valores en obras de civilización, “eses escalones que dirigen la elevación libertadora” (Gurvitch).

[vii] El derecho de saber (derecho a la educación, al conocimiento) es un requisito para la libertad de pensamiento y de consciencia; la libertad de pensamiento y la libertad de expresión surgen como las condiciones necesarias para la libertad de acceso a la información.

[viii] Vea el Capítulo veinte de su TRACTATUS THEOLOGICO-POLITICUS.

[ix] Las opiniones colectivas surgen siempre vacilantes e inciertas, a iludieren las chamadas pesquisas de opinión.

[x] As teorias de consciência aberta às influências do ambiente ligam-se notadamente à descoberta da dialetização do simples, desenvolvida em epistemologia por Gastón Bachelard (1884-1962), cujo aproveitamento como Gestalten sociais ou ambiências em atitudes coletivas nota-se, especialmente, na sociologia dialética dos níveis ou patamares em profundidade da realidade social, desenvolvida por Gurvitch.

[xi] Los actos mentales – incluso las intuiciones intelectuales y los juicios cognitivos – surgen como las manifestaciones las más intensas del consciente que se transcienden ellas mismas en la pose, en el conocimiento  y en la participación en los contenidos reales, experimentados estos últimos, afirmados y moldados como no enteramente aprehendidos (incógnitas), como heterogéneos, obstáculos que suscitan a los actos mismos, a las intuiciones intelectuales y a los juicios ; a las  preferencias y a las repugnancias en línea con los valores, la simpatía, el amor, el odio; en fin,  heterogéneos a las opciones (escoja entre alternativas), a las decisiones y a las creaciones.

[xii] Gurvitch, Georges (1894-1965): “A Vocação Actual da Sociologia – vol.II: antecedentes y perspectivas”, (Cf. Tradución en lengua portuguesa de la 3ª edición francesa de 1968, por Orlando Daniel, Lisboa, Cosmos, 1986, 567 pp. [1ª edición en francés: Paris, PUF, 1957].

3 thoughts on “Derechos humanos: Diferencia y complementariedad entre el sociológico y el jurídico

  1. No habia visitado tu sitio web por un tiempo, porque me pareció que era aburrido, pero los últimos articulos son de buena calidad, así que supongo que voy a añadirte a mi lista de blogs cotidiana. Te lo mereces amigo. 🙂

    Saludos

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